ACEITUNA JIMENEZ11 * Todo hurto aunque sea el primero cómetido contra los colonos de las nuevas poblaciones con violencia en sus personas ó casas se castigue con la pena de muerte; y siendo de ganados y sin violencia con la de doscientos azotes, y seis años de arsenales, aumentandose en las reincidencias hasta la ordinaria de horca por la tercera vez, y habiendo en cada uno de estos casos las pruebas legales correspondientes. En los fuegos aplicados al intento, á las casas, barracas, ó suertes de los colonos, en sus cercas, plantios, labrados, y aperos de labor, se impondra la pena de muerte. (CONTINUARA) TITULO xv DE LOS ROBOS Y LAS FUERZAS. REAL ORDEN DE 23 Enero de 1787